Ayudas: RBE

¿Qué es la Renta de Emancipación para Jóvenes?

La Comunidad de Madrid ha firmado un Convenio de colaboración con el Ministerio de Vivienda para facilitar a los jóvenes madrileños el acceso a una vivienda en alquiler .
La Renta Básica de Emancipación es un conjunto de ayudas directas destinadas a apoyar económicamente a los jóvenes que quieran acceder a una vivienda en régimen de alquiler.

El conjunto de ayudas consiste en:
- Una subvención mensual de 210 euros para el pago de la renta del alquiler durante un máximo de cuatro años (lo que equivale a 2.520 euros al año). Esta ayuda se percibirá por meses completos, a partir del mes siguiente al de la solicitud, durante un máximo de cuatro años (consecutivos o no).
- Una subvención de 120 euros destinada a cubrir los gastos de tramitación de constituir un aval como garantía del arrendamiento.
- Un préstamo de 600 euros sin intereses, que deberá devolverse cuando se extinga la fianza prestada en garantía del arrendamiento o cuando se dejen de reunir los requisitos para acceder a esta ayuda.

¿Cuándo se perciben las ayudas de la RBE?

Estos pasos son los siguientes:
1) Domiciliación bancaria del pago del alquiler en alguna de las entidades de crédito que hayan firmado convenio con el Ministerio de Vivienda. La entidad colaboradora comprobará a través de esta cuenta que cada mes se realiza el pago puntual de la mensualidad del alquiler.
Los pagos deben realizarse mediante transferencia bancaria desde esta cuenta en un único pago cada mes en concepto de mensualidad del alquiler, sin incluir otros pagos derivados de gastos de servicios (como agua, luz, teléfono, gas). Además, el pago completo de la mensualidad se realizará desde esta cuenta, con independencia de que haya más titulares del contrato (por eso se permite que la ayuda se pueda domiciliar en otra cuenta bancaria).
Para realizar el pago del alquiler se debe solicitar a la entidad colaboradora una orden permanente de transferencia u orden de transferencia periódica, firmada por todos los inquilinos, para que se ejecuten de forma automática.
2) Estar al corriente del pago periódico del alquiler de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento.
3) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
4) Indicar en la solicitud el número de referencia catastral de la vivienda alquilada, que se puede conseguir en la Oficina Virtual del Catastro, en la siguiente página Web del Catastro: https://ovc.catastro.meh.es/CYCBienInmueble/OVCConsultaBI.htm.
Una vez se cumplen todas estas condiciones, el pago de la subvención se realiza a partir del mes siguiente a presentar la solicitud.

Requisitos

- Tener una edad comprendida entre los 22 y los 30 años (la renta dejará de percibirse en el momento de cumplir los 30 años).

- Figurar como titular del contrato de arrendamiento de la vivienda en la que resida con carácter habitual y permanente.

- Disponer de una fuente regular de ingresos.

- No tener unos ingresos que superen los 22.000 euros brutos anuales. El cumplimiento de este requisito debe considerarse de forma individual (sin contar los ingresos de los miembros de su unidad familiar).

- Poseer la nacionalidad española o la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, la nacionalidad de alguno de los Estados del Espacio Económico Europeo, o la residencia legal y permanente en España.

- No tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda (o respecto de cualquiera de los socios o partícipes, cuando el arrendador sea una persona jurídica).

- No ser titular de vivienda, salvo que no se disponga del uso ni disfrute de la citada vivienda o que su valor catastral no exceda del 60% del precio máximo de una Vivienda con Protección Pública Básica (VPPB) en el mismo momento de la solicitud de la ayuda y situada en la misma localidad que la vivienda de la que se es titular.

- No ser titular de bienes y derechos con un valor, calculado según el Impuesto sobre el Patrimonio, por una cuantía superior a 108.182,18 euros.

- La vivienda objeto de arrendamiento no sea protegida.

- No haber obtenido ayudas al inquilino del Plan Estatal de Vivienda.

Solicitud R.B.E. (Renta Básica de Emancipación)

Una respuesta para “Ayudas: RBE”

  1. liss Dice:

    Hola mi nombre es Lissette y yo solicité la RBE ya he realizado la primera orden de transferencia permanente y queria saber cuanto tardan en ingresar los 210 euros.
    Muchas gracias.

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